Ayuntamientos nº 35
Excmo. Sr.
Excmo. Sr. Ministro de la Gobernación con
fecha 17 de enero último me dice lo que sigue.
"Pasado a informe del Consejo de Estado según previene el artículo 30 de la ley municipal, el expediente sobre segregación del distrito municipal de
San Roque, de la parte de territorio que comprende la Línea del Campo de Gibraltar formando Ayuntamiento independiente, aquel Cuerpo en
pleno ha emitido el siguiente dictamen
Excmo. Sr = Para dar cumplimiento a la
orden de S.
A. el Regente del Reino de 25 de noviembre
anterior, recibida en 11 de este mes, ha examinado el Consejo el adjunto
expediente promovido en solicitud de que se
segregue del distrito municipal de San Roque en la provincia de Cádiz, a fin de
formar nuevo Ayuntamiento,
la parte de territorio que
comprende la Línea del Campo de Gibraltar, Entablaron dicha solicitud doscientos seis vecinos de la Línea, adhiriéndose a ella más adelante otros ciento veinte y cuatro: de manera que siendo trescientos treinta los recurrentes y no excediendo de cuatrocientos veinte y seis el número de vecinos de la porción que se intenta segregar, ha podido y debido tomarse en consideración ésta pretensión con arreglo al número 2º. artº. 28 e la Ley municipal, puesto que aquellos constituyen la mayoría de estos.
comprende la Línea del Campo de Gibraltar, Entablaron dicha solicitud doscientos seis vecinos de la Línea, adhiriéndose a ella más adelante otros ciento veinte y cuatro: de manera que siendo trescientos treinta los recurrentes y no excediendo de cuatrocientos veinte y seis el número de vecinos de la porción que se intenta segregar, ha podido y debido tomarse en consideración ésta pretensión con arreglo al número 2º. artº. 28 e la Ley municipal, puesto que aquellos constituyen la mayoría de estos.
Para demostrar la conveniencia y justicia de la segregación, exponen los interesados que la
población de la Línea es doble de la que exige la Ley como circunstancia precisa para acordar semejantes
medidas; que consta de ciento treinta y seis casas de mampostería perfectamente edificadas y de ciento cincuenta
huertos, los cuales, después de satisfacer las necesidades de la
localidad, dejan un sobrante que conducido a Gibraltar, constituye una
especulación de prodigiosos resultados; que tiene barcas
pescadoras, canteras, caleras
y fábricas de ladrillos, que ocupan muchos
brazos y dan lugar a una ventajosa exportación y que existen en aquel punto, plaza de mercado, tiendas e industrias de muchos géneros que le permiten
subsistir independientemente. Alegan también que, mientras San Roque, absorbe hoy los recursos de la Línea, la tiene completamente abandonada,
pues a pesar de mediar mas de una legua entre ambas localidades, no hay en la
última escuela de niñas, médico, ni matrona, ni se atiende al empedrado de las
calles, a su alumbrado, limpieza y ornato; habiendo de acudir los vecinos por
si mismos a cubrir algunas de estas atenciones.
Manifiesta por último, que cuenta la Línea con recursos propios para sostenerse con menos gravamen que el que ahora sufren sus vecinos y que puede señalársele un término proporcionado a su población. Algunos de los recurrentes presentaron después un proyecto de presupuesto
municipal para el nuevo distrito en el cual
calculando los gastos e ingresos que pueden corresponderles presentan un déficit de ochocientos setenta y un escudos, que se cubre dejando un sobrante de seiscientos veinte y nueve, con la aplicación de un arbitrio que está ya establecido.
Oído el Ayuntamiento de San Roque, se opone a que realice la
segregación por las razones que brevemente se expondrán. Se hayan agrupadas a la Línea los caseríos de la Tunara, Espigón, Huertos y Huertas; y la mayor parte de los habitantes, no han de
calificarse de vecinos, porque son transeúntes y los que no se hallan en este caso están a merced de la autoridad militar, facultada para expulsarlos; de manera que constituyen una población flotante y sin estabilidad, que nunca
alcanza el derecho seguro y fijo de vecindad y no
pueden concedérsele las garantías que
en otro caso le correspondieran.
Contribuyen aquellos habitantes a sus
cargas municipales con novecientos veinte y seis escudos
quinientos cuarenta y seis milésimas para
cargo sobre la contribución
territorial y doscientos cincuenta y seis escudos trescientas ochenta y ocho milésimas sobre la industrial, sumas muy
escasas, según el Ayuntamiento atendiendo principalmente a que no se sabe que
en la Línea se cuenta con otros recursos para levantar las obligaciones que
ofrecería la emancipación. No
se conoce el término propio de aquella localidad nunca lo ha tenido; porque es
un barrio de la Ciudad acrecentando a impulso
de circunstancias deplorables.
El espacio que ocupa la Línea es muy reducido y se encuentra dentro de la zona militar de mar y tierra; los propietarios de huertas y edificios están
obligados a destruir las fincas y a devolver los terrenos según lo exijan las circunstancias o
el Gobierno lo ordene, el caserío con tales condiciones
construidos, constituye la riqueza principal de aquella porción, que no cuenta con otras fincas,
inscripciones, derechos, créditos, pastor ni aprovechamientos o usos públicos.
Sin fábricas, ni
industria, ni agricultura, la vida aquella localidad es precaria y depende de la prosperidad de la colonia a cuyo fuego de cañón está sometida y "de manejos nada aceptables". Allí según asegura la
municipalidad, las personas se acostumbran la infancia, a ciertos excesos que
constituyen delitos, y no se pueden calcular el formato que estos tomarían,
cuando los habitantes quedaran entregados asi mismos.
La casa de Beneficencia
admite a sus enfermos; tienen una escuela gratuita de primera enseñanza, la Alcaldía de barrio está dotada con un escribiente, se ha creado una plaza de
médico titular con residencia fija en aquel
punto, y en periodos de epidemia se han facilitados a éste cuantos socorros pudieran desearse.
Comparando lo que pagan aquellos habitantes con los dispendios que originan, se
deducirá que estos son infinitamente superiores a aquellos; y si cortara la comunicación con Gibraltar como ha sucedido varias
veces, se derramaría
por los pueblos un vecindario flotante y necesitado y el Gobierno tendría
precisión de suministrar caudales para sofocar las consecuencias de tal estado.
La Línea no puede considerarse más que como
un campamento militar, los individuos que la habitan están a merced del jefe
que les permitió la entrada y que se haya facultado para lanzarlos de sus
hogares cuando lo aconseje la conveniencia; de modo que puede decirse que no
gozan de los derechos de ciudadanía.
La municipalidad entiende, que siendo hoy
muy reducido su término, no puede segregarse ninguna parte de él, mayormente
cuando, por conveniencia de la enajenación de
los propios, su caudal es hoy insignificante; y concluye manifestando que dependerá
en todo caso cualquiera resolución que
se oponga a la integridad de su territorio; y que en que la Diputación provincial fallará a su favor en primer término la cuestión suscitada. De orden de la Diputación provincial se ha unido
al expediente algunos documentos siendo los principales:
1º un oficio de la Sección de Estadística en que se manifiesta,
entre otras cosas, que la Línea es cantón militar de alguna
importancia, cuenta aproximadamente 426 vecinos y
en este concepto tiene más población que varios Ayuntamientos de la provincia,
y que más de 4000 de la Nación; que la relación entre sus habitantes que saben leer y escribir, aunque
desalentadora, es más
satisfactoria
que la ofrecidas por varias localidades que se citan, que aquel es un lugar de
recreo situado en la frontera de Gibraltar para
la gente acaudalada de esta plaza y de San Roque; y tiene una
escuela pública de niños, una ermita, cementerio, posadas, oficinas de Hacienda para el cobro de del impuesto del pase a Gibraltar; nueve calles, dos plazas, tres
cuarteles con pabellones, un establecimiento de salazón con varias dependencias, cuatro cafés, tres
billares, doce tabernas, tres barberías, siete zapaterías, una fonda, ocho tiendas de comestibles y ropas,
dos de sastre, dos fábricas de ladrillos, una alfarería, varias canteras y más
de doscientas huertas y huertos.
2º Un oficio de la Administración económica en que se comprueba que
los vecinos de la Línea pagan para los
gastos municipales la suma antes expresada.
3º Copia de una orden del Poder Ejecutivo
de 14 de Julio último, por lo cual se
derogó la de 24 de Julio de 1.862 y las demás disposiciones que prohibían la edificación y reparación de edificios en las poblaciones de la Línea y Campamento; permitiendo edificar detrás del Cuartel de Infantería.
4º Un informe de la Sección de
Presupuestos de la Diputación en que se manifiesta que los productos del
arbitrio de un real en las cargas que pasan a
Gibraltar por la Línea, han ascendido en los cincos últimos ejercicios
del Presupuesto a sumas comprendidas entre cuatro
mil trescientos ochenta y tres y 5.261 escudos, estando hoy arrendado en cuatro mil seiscientos ochenta y ocho
escudos ochocientas diez y nueve milésimas.
5º Un certificado del secretario de la Junta provincial de
Agricultura Industria y Comercio,
en el cual manifiesta que existe en su archivo una moción dirigida a la Junta por varios propietarios labradores y vecinos de la Línea, de
cuyo documenta resulta, según declaración de sus firmantes, que el término jurisdiccional que
el Ayuntamiento de San Roque tiene de antiguo señalado a la Alcaldía pedánea de
la Línea de Gibraltar, es comprensivo desde el Cachón nombrado de Jimena,
hasta el arroyo de Guadalquitón por la huerta del
Rango formado angulo a la Pedrera, cuyo territorio comprende aproximadamente media legua de ancho y dos y media de largo. Existe también en
el expediente una comunicación en que dos
vecinos de la Línea, como representantes de
los demás solicitan no solo lo expuesto, sino también que
se les asignen en
sus división los terrenos, bienes, pastos, aprovechamientos usos públicos y créditos activos y pasivos con arreglo a su población y
el ejido que a la misma toque con sujeción a
las Leyes; que se les concedan las inmunidades que la ley de 3 de Junio de 1.868 reconoce a las nuevas poblaciones al constituirse en municipio y que se designe a la suya de con el título de "Villa de la Línea de la Victoria"
La Diputación provincial, considerando que la Línea cuenta más de 200 vecinos, que su Alcalde
de barrio tiene señalado un término jurisdiccional proporcionado a la población,
bastante por hoy a sus actuales necesidades y que se aumentará considerablemente con
la participación que le corresponde en el que queda a San Roque; que
está justificado que el nuevo distrito podrá
sufragar sus gastos sin gravar excesivamente a
los vecinos; porque el presupuesto que han presentado asciende a tres mil quinientos escudos y por arbitrios reconocidos y recargos a las
contribuciones en el año corriente, llegan sus ingresos a cinco mil ochocientos setenta escudos, sin comprender la Capitación, los consumos, ni los aprovechamientos; que la
providencia que ahora se adopte y para la cual se ha preparado el expediente,
debe limitarse a la segregación quedando
la división de bienes para después de haber aprobado el Gobierno la formación del nuevo Ayuntamiento; que los
beneficios de la Ley de 3 de Junio de 1.868 se han de aplicar
por el Gobierno y no por aquella Corporación y que al mismo corresponde resolver acerca del
titulo del pueblo, así como el fijar el nombre de éste a la primera
municipalidad que se elija; acordó
la segregación de
la Línea y su constitución en Ayuntamiento; señalándole por término jurisdiccional la porción de terreno a que se extiende la autoridad del Alcalde de Barrio, sin perjuicio de que, después de aprobado éste
acuerdo por la superioridad soliciten los interesados la división de bienes
pastos y de que acudan al Gobierno en demanda de
los beneficios de la Ley relativa al fomento de la Agricultura y de la población
rural.
En tal estado se elevó el expediente al
Ministerio del digno cardo de V.E., pasándose después al Consejo para los
efectos del artº 30 de Ley municipal.
Este Cuerpo hará presente a V.E. ante
todo, que la pretensión de
os vecinos dirigida a que se concedan a la municipalidad que se cree los
beneficios de la Ley de 3
de junio de 1.868, no puede tomarse en consideración,
porque ni ésta Ley les es aplicable, ni en su caso correspondería al Ministerio del digno
cargo de V.E. entender en la materia que es
de la competencia del de Fomento.
Está fuera de duda que la Línea tiene, cuando menos 391 vecinos,
población que le reconoce el Ayuntamiento de San Roque, y que en caso de
accederse a la segregación solicitada, puede señalársele un término
municipal de media legua de ancho y dos y media de largo, bastante según los
interesados y la Diputación provincial, para sus actuales necesidades. Hallanse
pues en el caso actual satisfechos dos
de las circunstancias que exige la Ley de 21 de Octubre de 1.868, para que
se pueda acordar la segregación; y resta solo averiguar si está cumplida otra tercera y más importante,
que también requiere la misma Ley;
pues contra los que algunos creen y entre ellos la Diputación provincial de
Cádiz, no ha sido el fin de aquella fomentar la creación de Ayuntamientos de
200 vecinos, sino impedir que nazcan nuevas entidades municipales, allí donde
no se cuente con los medios necesarios para su sostenimiento y desarrollo,
cualquiera que sea la población. Por eso el artº 25 manda que se justifique que
el nuevo distrito podrá sufragar los gastos municipales,
sin gravar excesivamente a los vecinos.
Ahora bien
los interesados, o parte de ellos en representación de todos, han formado un proyecto de presupuesto,
que aunque no tiene carácter oficial,
puede servir de punto de partida para deducir después de
tomar en cuenta lo que a este propósito expone
la Diputación,
si la Línea tiene o no recursos bastantes para alcanzar la independencia a que aspira.
Tal proyecto ha de sufrir necesariamente
en su caso, algún aumento en los gastos; pues aunque bien dotado, por ejemplo, el Secretario de Ayuntamiento, a quien se asignan quinientos
cincuenta escudos, y el personal
de la secretaría asciende
a mil cuatrocientas diez, solo se
señalan doscientos para cada uno de los maestros de niños y de niñas, treinta para
la policía urbana y rural; y únicamente setenta para beneficencia, cuando es seguro que los vecinos de la Línea no
serán ya recibidos en los Establecimientos de San Roque.
Es cierto que se proponen algunos créditos que
tienen el carácter de eventuales como el de ciento setenta escudos destinados amueblar la
secretaría; es cierto también, como se indica en el expediente, que
hay muchos que acuden con cantidades menores a sus necesidades; pero esto solo
prueba que semejantes pueblos no deben ser independientes.
Sin embargo nótase que en el capítulo 9º del presupuesto de ingresos, no figuran los productos del recargo sobre los cupos
de contribución territorial y sobre las cuotas de tarifa
de la industrial, aunque hoy contribuyen aquellos vecinos por ambos conceptos con mil ciento ochenta y dos escudos, novecientas treinta y cuatro milésimas; que en los capítulos correspondientes no figura la parte que pueda tocar a la Línea de la
renta del tres por ciento de las inscripciones intransferibles entregadas
al Ayuntamiento en equivalencia de sus bienes vendidos; y que solo se consigna
la mitad del producto de los arbitrios especiales sobre cargas y ganados que se
cobran al paso para Gibraltar; aunque la Diputación provincial cree que el primero debe pertenecer exclusivamente a la misma Línea.
No es, pues, difícil y antes parece probado, que como la misma Corporación asegura puede la Línea reunir más de diez
mil escudos de ingresos, sin gravar excesivamente a
sus vecinos; y en este supuesto, fácil les
será extender sus gastos, que en el proyecto
adjunto se presuponen en solo tres mil quinientos noventa
y cinco escudos.
Resulta, pues, satisfecha también la tercera condición que exige el artículo 29 de la Ley; y de consiguiente puede el Gobierno
acceder a lo que se pretende.
No se oponen a ello consideraciones de
cierto género que ha expuesto el Ayuntamiento
de San Roque; porque la orden la orden del Poder Ejecutivo que
obra en el expediente, demuestra que la propiedad ha adquirido en la Línea en la estabilidad de que antes carecía; porque aunque pudiera admitirse que en caso extraordinario de guerra hubieran
aquellos habitantes de abandonar sus hogares de
grado o por fuerza, éste suceso eventual,
a que estarían también expuestos
los vecinos de San Roque,
dado el alcance que
hoy tiene la artillería, no puede tomarse en cuenta para impedir que una
determinada localidad adquiera la
prosperidad de que sea susceptible; y porque si los que viven en
el que hoy es barrio se entregan a ejercicios reprobados, según asegura la municipalidad, hay
indicaciones en el expediente de que la cabeza del distrito no se ve libre de la misma imputación.
Los interesados quieren dar al nuevo
distrito el nombre de "Línea
de la Victoria" y V.E. comprenderá que en aquel sitio sería
inconveniente y hasta ridículo semejante denominación.
Opina, pues, el Consejo que puede servirse
V.E. proponer a S.A. el Regente del Reino, la aprobación del acuerdo en que la Diputación provincial de Cádiz resolvió que se segrege la Línea del distrito municipal de San Roque
para formar nuevo Ayuntamiento sin
perjuicio de la misma Diputación, con presencia de todos los datos necesarios y audiencia de
los interesados, verifique la división de que habla el
artº 30 de la Ley y que debe someterse a aprobación del
Gobierno.
Entiende a si mismo, que si V.E. lo creyese oportuno, podría mandar que se advirtiera a los interesados la impropiedad del
nombre que desean aplicar a la nueva entidad municipal.
Y conforme S.A.
el Regente del Reino con el preinserto
dictamen se ha servido resolver como en el mismo se propone.
Lo que de orden de S. A. comunico a V.S. para los efectos
consiguientes.
Lo que traslado a V.E. para su conocimiento y efectos oportunos.
Dios que a V.E. m. a.
Cádiz a 5 de Febrero de
1.870
Man. Sorroya = rubricado Excma. Diputación Provincial
Documento cedido por Ana Villalta Rueda
Luis Javier Traverso